REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011916
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARILUZ COROMOTO MELENDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.241.066, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente 300 mts. 2, que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ENMA EMILIA COLMENAREZ DE RAMOS, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Barrio El Coriano, sector 1, calle 4, casa Nro. 9-51ª, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10 metros con Ninfa Maria Aldasoro; SUR: En línea de 10 metros con la carrera 4 que es su frente; ESTE: En línea de 30 metros con Lorenzo Antonio Fernández; y OESTE: En línea de 30 metros con Xioly Meléndez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.