DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en la Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide.
PRIMERO: Se revoca el auto de fecha 30 de Enero del 2019, en el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circunscripción Judicial del Estado Lara, oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado José Luis Castillo, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°267.423, en su condición de apoderado judicial del querellado Simón José Briceño Fuenmayor, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.768.013, contra la decisión dictada por el referido a quo en fecha 21-01-2019, en la cual decidió "...omisis por lo antes expuesto este Tribunal no considera procedente la perención..."; Se declara en consecuencia INADMISIBLE dicha apelación.
Déjese copia certifica.....