Vista la diligencia interpuesta por ante la URDD Civil en fecha 11/10/2011, por los ciudadanos JOSE AREVALO SANCHEZ MUJICA e HILDA RAMONA RODRÍGUEZ SEQUERA, asistidos del abogado GRISANTO PÉREZ de I.P.S.A., N° 13.198, en la que solicitan que en la sentencia dictada por este tribunal en fecha 10/10/2011, se corrija donde se indica que el mandamiento de ejecución de sentencia y ejecución no es de fecha 2001 y se corrija también la palabra envían en la página 5, siendo lo correcto venían.
Este tribunal observa; El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece;
"Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones,.....