REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2011-001101

PARTE QUERELLANTE: JOSE AREVALO SANCHEZ MUJICA e HILDA RAMONA RODRÍGUEZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.963.720 y 12.593.543, respectivamente, artesanos domiciliados en la Avenida Principal del Caserío Tintorero, Sector Cardonal 1, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara.

APODERADOS JUDICIALES DE LA QUERELLANTE: CRISANTO ANTONIO PEREZ, WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA y MARIBEL YEPEZ CASTELLANOS, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros, 13.198, 54.787, 131.477, respectivamente y de este domicilio.

PARTE QUERELLADA: JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA DECISIÓN JUDICIAL.

ACLARATORIA DE SENTENCIA

Vista la diligencia interpuesta por ante la URDD Civil en fecha 11/10/2011, por los ciudadanos JOSE AREVALO SANCHEZ MUJICA e HILDA RAMONA RODRÍGUEZ SEQUERA, asistidos del abogado GRISANTO PÉREZ de I.P.S.A., N° 13.198, en la que solicitan que en la sentencia dictada por este tribunal en fecha 10/10/2011, se corrija donde se indica que el mandamiento de ejecución de sentencia y ejecución no es de fecha 2001 y se corrija también la palabra envían en la página 5, siendo lo correcto venían.

Este tribunal observa; El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece;

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”

De acuerdo a la norma ut supra citada procede la aclaratoria de sentencia, para aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias o dictar ampliaciones; todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas conforme a su contenido. Ahora bien, éste juzgador pasa a pronunciarse acerca de la aclaratoria solicitada, observa que efectivamente hubo error material de transcripción al indicar en la narrativa de la sentencia en las líneas (23) y (28) que el año es “2001”, siendo lo correcto “2011” de la página (3), y en la línea (5) de la página (5) la palabra “envían” siendo lo correcto “venían” .

Por lo antes indicado quedan corregidos los errores de transcripción antes señalados, y así se establece.

Téngase la presente aclaratoria de sentencia como parte integrante de la sentencia de fecha 10 de Octubre del 2011.

Agréguese a los autos la diligencia presentada.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y selladas en la sala de despacho de este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011).

Regístrese y publíquese.

El Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria

Abg. Maria Carolina Gómez de Vargas

Seguidamente se agregó la diligencia constante de un (1) folio útil y se público la aclaratoria de sentencia en su fecha a las 03:20 p.m.

La Secretaria

Abg. Maria Carolina Gómez de Vargas