DECISION
En razón de las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se Ordena de oficio, Corregir el presente error involuntario y en virtud de lo precedentemente decidido, se corrigen los siguientes errores de transcripción de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por esta alzada en fecha 10/04/2023, quedando redactada de la siguiente manera:
En la página 1 de 13, donde se lee: "(...) KC02-R-2022-0000030 (...) debidamente representados por su apoderada judicial, la abogada MARIA DEL PILAR AÑEZ ARAUJO, inscrita en el IPSA bajo el N° 6.673...sic"; En la síntesis de la controversia: "(...) MARIA DEL PILAR AÑEZ ARAUJO, inscrita en el IPSA bajo el N° 6.673...sic".
En la página 10 de 13, donde se lee: "(...) obliga a declarar con lugar la apelación inter.....