REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil veintitrés
212º y 164º


ASUNTO: KC02-R-2022-0000030
DEMANDANTE: HENRY ABRAHAM CRISTO FONTANA, titular de la Cédula de identidad N° V-20.236.764
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: el abogado ROGER JOSÉ ADAN CORDERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 127.585.
CODEMANDADOS: AQUILES DOMINGO PEREIRA SUÁREZ, ABDIAS ANTONIO CISNEROS PAREDES y ANTONIO JOSÉ STUMPO MELÉNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.428.096, V- 10.708.368 y V-6.019.289, debidamente asistidos su apoderada judicial la abogada MARIA DEL PILAR AÑEZ ARAUJO, inscrita en el IPSA bajo el N° 6.673; el ciudadano JOSE KAWAM KAWAM, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.882.950; debidamente asistido por la abogada MARIERSY DÍAZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 205.180 y la ciudadana MARIA GABRIELA SANCHEZ NAVARRO, titular de la Cédula de identidad N° V-11.467.491.
MOTIVO: CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

ACLARATORIA DE SENTENCIA
De conformidad con los artículos 14 y 252 eiusdem procede a subsanar el referido error material:

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal observa que, se incurrió en el error material en el encabezado, síntesis de la controversia y en la motiva de la sentencia de fecha 10-04-2023, dictada por éste juzgado, en el cual se incurrió en el error involuntario en: la nomenclatura del expediente y en la mala redacción del nombre de la abogada MARIA DEL PILAR AÑEZ ARAUJO, inscrita en el IPSA bajo el N° 6.673, en representación de los codemandados Antonio José Stumpo Meléndez, supra identificado y La Empresa Aquamatic S.A, del recurso, transcripción que establece, lo siguiente:

En el encabezado: “(…) KC02-R-2023-0000030 (…) debidamente asistidos su apoderada judicial la abogada MARIA DEL PILAR AÑES ARAUJO, inscrita en el IPSA bajo el N° 6.673…sic” (subrayado por esta alzada)

En la síntesis de la controversia: “(…) MARIA DEL PILAR AÑES ARAUJO, inscrita en el IPSA bajo el N° 6.673…sic” (subrayado por esta alzada)

En la motiva: “(…) la otra planteada por la abogada Pilar Añez, como apoderada judicial de: ciudadano ANTONIO JOSE STUMPO MELENDEZ, Aquiles Domingo y Aquamatic, C.A (…) la abogada María Pilar Añez Araujo, como apoderada judicial de Antonio José Stumpo Meléndez y Aquamatic S.A …sic” (subrayado por esta alzada).

Motivo por el cual este tribunal de acuerdo a la doctrina de la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de Justicia, No. 1706 de fecha 04-10-2006, expediente No. 06-0731 caso: Lombardo Bracca López, Magistrado Ponente: Arcadio Delgado, la cual establece:
“ omissis… Visto que en el dispositivo de la mencionada decisión se incurrió en un error material involuntario en cuanto a la fecha y al Tribunal que dictó la sentencia apelada de la cual conoció esta Sala en alzada, que es preciso corregir para mantener la coherencia de la motiva y dispositiva de la decisión aludida.
Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser sus Magistrados directores del proceso hasta su conclusión (Vid. Sentencia No. 455 del 10 de marzo de 2006, expediente No. 05-1818, caso: José Benigno Rojas Lovera), y en atención al artículo 206 eiusdem, SUBSANA el referido error material. (Resaltado de la Sala)…sic”

Doctrina que se acoge y aplica al caso sub lite de acuerdo al artículo 235 de nuestra Carta Magna, por lo cual, se ordena corregir el error material involuntario en el encabezado de la sentencia, en la síntesis de la controversia y en la motiva de la misma, en los siguientes términos, siendo lo correcto:

En el encabezado: “(…) KC02-R-2022-0000030 (…) debidamente representados por su apoderada judicial, la abogada MARIA DEL PILAR AÑEZ ARAUJO, inscrita en el IPSA bajo el N° 6.673…sic” (subrayado por esta alzada)

En la síntesis de la controversia: “(…) MARIA DEL PILAR AÑEZ ARAUJO, inscrita en el IPSA bajo el N° 6.673…sic” (subrayado por esta alzada)

En la motiva: “(…) obliga a declarar con lugar la apelación interpuesta por la abogada María Del Pilar Añez Araujo en representación de Antonio José Stumpo Meléndez y la empresa AQUAMATIC C.A (…) fue ratificada dicha oposición el 20/08/2021; mientras que la abogada María Del Pilar Añez Araujo, como apoderada judicial de Antonio José Stumpo Meléndez y Aquamatic S.A…sic” (subrayado por esta alzada).

DECISION

En razón de las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se Ordena de oficio, Corregir el presente error involuntario y en virtud de lo precedentemente decidido, se corrigen los siguientes errores de transcripción de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por esta alzada en fecha 10/04/2023, quedando redactada de la siguiente manera:
En la página 1 de 13, donde se lee: “(…) KC02-R-2022-0000030 (…) debidamente representados por su apoderada judicial, la abogada MARIA DEL PILAR AÑEZ ARAUJO, inscrita en el IPSA bajo el N° 6.673…sic”; En la síntesis de la controversia: “(…) MARIA DEL PILAR AÑEZ ARAUJO, inscrita en el IPSA bajo el N° 6.673…sic”.

En la página 10 de 13, donde se lee: “(…) obliga a declarar con lugar la apelación interpuesta por la abogada María Del Pilar Añez Araujo en representación de Antonio José Stumpo Meléndez y la empresa AQUAMATIC C.A…sic”
En la página 11 de 13, donde se lee: “(…) contra las medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar y la otra planteada por la abogada María Del Pilar Añez Araujo, como apoderada judicial de”…sic
En la página 12 de 13, donde se lee: “(…) fue ratificada dicha oposición el 20/08/2021; mientras que la abogada María Del Pilar Añez Araujo, como apoderada judicial de Antonio José Stumpo Meléndez y Aquamatic S.A…sic”
SEGUNDO: Téngase la presente aclaratoria de sentencia como parte integrante del fallo proferido en fecha 10/04/2023, por este Tribunal, en el asunto signado con la nomenclatura KC02-R-2022-000030.

Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno en la oportunidad correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023).

El Juez Titular

La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

Abg. Raquel Hernández M

Publicada en esta misma fecha, siendo las 03:11 p.m, y quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº 09.
La Secretaria


Abg. Raquel Hernández M