REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil veintitrés
212º y 164º


ASUNTO: KN06-X-2023-000002
PARTE RECUSANTE: MARIA PATRICIA TORRES HERNANDEZ, Venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-7.421.356, debidamente asistida por la abogada FANNY CLARET SALOM HURTADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 276.732.
RECUSADA: HILARION RIERA BALLESTEROS, en su condición de Juez Titular del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del a Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: RECUSACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia, la cual se hace en los siguientes términos:
Se origina la presente controversia en virtud de la recusación incoada por la ciudadana MARIA PATRICIA TORRES HERNANDEZ, Venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-7.421.356, debidamente asistida por la abogada FANNY CLARET SALOM HURTADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 276.732, en fecha 11-01-2023 contra el abogado HILARION RIERA BALLESTEROS, en su condición de Juez Titular del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del a Circunscripción Judicial del Estado Lara; donde alego como hecho constitutivo de su recusación, entre otros hechos, lo siguiente:

Que “(…) la fundamento en el artículo 82 del Código De Procedimiento Civil numerales 12, 15 y 16, ya que el ABOGADO HILARION RIERA BALLESTEROS se encuentra en un vicio, por verse menoscabado el principio de imparcialidad establecido por la ley, en donde la jurisdiccional conferida, no está supeditada a la satisfacción de determinados y particulares intereses, pues, como lo ha señalado la doctrina, cuando el juez imparte Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, está por sobre todo, garantizando el interés colectivo…sic”

Que “(…)El ABOGADO HILARION RIERA BALLESTEROS realizó una inspección judicial a las mismas partes en fecha 04 de octubre del año 2022 bajo el asunto S2022-3032, presentada por los abogados SANTIAGO JOSE LOPEZ ESCOBAR Y YEAN CARLOS JOSE GUEDEZ HERNANDEZ, bajo los ipsa NO 249.138 y 279.018 ,respectivamente, quienes a su vez son apoderados del ciudadano LORENZO ANTONIO MATHEUS CORDERO, titular de la cedula de identidad V-17.012.348 en su carácter de presidente de la empresa DISTRIBUIDORA LETONIA, C.A, en esa oportunidad este mismo tribunal realizo dicha inspección, lo que contradice lo establecido en el artículo 82 literal 15 y 16 (…) Además de eso en fecha 27 de octubre del 2022, solicita un justificativo de testigo bajo la nomenclatura S-2022-003777, presentada por los abogados SANTIAGO JOSE LOP EZ ESCOBAR Y YEAN CARLOS JOSE GUEDEZ…sic”

Que “ (…) En vista de que el ABOGADO HILARION A. RIERA BALLESTERO no realizo su inhibición, apenas fue comisionado por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el expediente caratulado bajo la nomenclatura manual NO 3444-2022, solicito como en efecto lo hago la recusación del juez, por cuanto infringe la ley ya que queda demostrado que realizo una inspección judicial bajo el asunto S-2022-3032 y una justificación de testigos bajo el asunto S-2022-3777, lo que demuestra que todas las solicitudes presentadas por los abogados SANTIAGO JOSE LOPEZ ESCOBAR Y YEAN CARLOS JOSE GUEDEZ HERNANDEZ siempre son asignadas en el tribunal SEXTO MUNICIPAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA a cargo de del ABOGADO HILARION A. RIERA BALLESTERO, y queda demostrada la amistad o el interés en la presente causa, existe una imparcialidad evidente ya que fungió como experto v testigo de dicha inspección y justificativo de testigo, a su vez emitió un pronunciamiento antes de la sentencia correspondiente, y aun después de haber realizado ambas solicitudes muy convenientemente además debe de realizar la ejecución de la medida de secuestro decretada por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el expediente caratulado bajo la nomenclatura manual NO 3444-2022, es muy evidente su posición de favoritismo por la parte demandante, lo que acarrea un peligro a la imparcialidad en la idoneidad de la persona del funcionario público…sic”

DEL INFORME DE RECUSACIÓN
En su acta de informe, que cursa en los folios 54 al 56 del presente expediente, el abogado HILARION RIERA BALLESTEROS, en su condición de Juez Titular del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del a Circunscripción Judicial del Estado Lara, alegó lo siguiente:

Que “(…) La presentes actuación se contrae a la Recusación formulada en mi contra por la ciudadana MARIA PATRICIA TORRES HERNANDEZ (…) recusación por demás temeraria y sin ningún fundamento legal. De la lectura del escrito de recusación se desprende que la misma la fundamenta en los numerales 12, 15 y 16 del artículo 82 del CPC , Alega en su escrito la recusante (…) No termino de entender ni entenderé jamás que en una solicitud de inspección judicial, procedimiento de jurisdicción graciosa donde no hay contención pueda un juez emitir opinión cuando su misión se reduce solamente a dejar constancia de lo que ve por medio del sentido de la vista. Por lo que Niego, rechazo y contradigo estar incurso en las causales 15 y 16, que por demás está decir que según la copia de la inspección anexada por la recusante , el tribunal solo dejo constancia que no pudo realizar la inspección por encontrarse cerrado el local…sic”

Que “(…) Alega también la recusante estar incurso en la causal 12 del Articulo 82 ejusdem alegando: "Por tener el recusado sociedad de interés, o amistad íntima, con algunos de los litigantes" por todo lo antes expuesto es que rechazo categórica y enérgicamente la recusación propuesta en mi contra, por cuanto la misma carece de sustento legal, es rebuscada, maliciosa, incoherente, infundada, temeraria, y criminosa, que rechazo los hechos alegados como sustento de la misma por cuanto no son ciertos. En tal sentido, rechazo formal y categóricamente la recusación propuesta en mi contra por ciudadana MARIA PATRICIA TORRES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. 7.4212.356 y de este domicilio, asistida en esta acto por la abogada FANNY CLARET SALOM HURTADO, IPSA No. 276.732„ por cuanto no tengo ninguna amistad ni intereses con ninguna de las partes (…) Carece de toda fundamentación legal la referida recusación. No es cierto que de las actuaciones que he llevado a cabo en la causa en la cual se me recusa (…) como en efecto alega el RECUSANTE, que me encuentro incurso en las causales previstas en los ordinales 12, 15 y 16° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, pues en ningún momento he prestado patrocinio en favor de una de las partes, ni menos aún he manifestado opinión sobre este asunto ya que el mismo no se ejecutó alegando la parte un posible arreglo por lo que el tribunal regreso a su sede sin ejecutar la medida…sic”

MOTIVA
Dado a que el caso sub lite se trata de una recusación de un juez comisionado, específicamente el Juez del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien está actuando por comisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; se ha de tener presente lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual preceptúa:
“Artículo 53. De la inhibición o recusación de los secretarios y alguaciles, así como también en los asociados, jueces, comisionados, asesores; y de los peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales y auxiliares judiciales conocerá en los tribunales colegiados al presidente; y en los unipersonales el juez.”.
En concordancia con el artículo 241 del Código Adjetivo Civil, los cuales preceptúan:
“Artículo 241. Si el Juez comisionado estuviere comprendido en alguna causa legal de recusación, la parte a quien interese podrá proponerla o excitar al comitente a que use de la facultad de revocar la comisión.”.
De manera, que de la lectura del texto de estas normas jurídicas, en concordancia con el artículo 137 de nuestra Carta Magna, se determina, que el competente para conocer de la recusación del Juez comisionado HILARION RIERA BALLESTEROS; es el Juez del Tribunal comitente, que en el caso sub lite sería el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, que fue el que comisionó al Tribunal a cargo de la Juez recusado y no éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito; por lo que se declara incompetente para conocer de la presente incidencia de recusación, declinando la competencia del caso en el referido Tribunal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la recusación interpuesta por la ciudadana MARIA PATRICIA TORRES HERNANDEZ, Venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-7.421.356, debidamente asistida por la abogada FANNY CLARET SALOM HURTADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 276.732, contra el Juez HILARION RIERA BALLESTEROS, a cargo del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual actúa por comisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido se declina la competencia para conocer de la presente recusación en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de abril del año 2023.
El Juez Titular

La Secretaria


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

Abg. Raquel Hernández M

Publicada en esta misma fecha, siendo la 02:49 p.m. y quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº 08.

La Secretaria


Abg. Raquel Hernández M
JARZ/sm