D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada. En consecuencia, SE DECRETA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano ROSO RAMÓN MELÉNDEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.373.836, domiciliado en el sector Santo Domingo, calle Zulia, Nº 13-10, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara, formulada por sus hijos ciudadanos RAMÓN JOSÉ MELÉNDEZ CARIPA y PEDRO JAVIER MELÉNDEZ CARIPA, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.951.159 y 18.951.089, respectivamente, por estar llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 393 y 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR definitivo al ciudadano RAMÓN JOSÉ MELÉNDEZ CARIPA, venezolan.....