DECISIÓN:
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer en Primera Instancia de la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, para que tramite conforme al procedimiento establecido en la Ley de Abogados, la solicitud interpuesta.
SEGUNDO: Se ORDENA el desglose del escrito contentivo de la solicitud de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES propuesta por el Abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, cursante del folio 221 y 222, del presente asunto, dejándose copia certificada del mismo, en este asunto principal el cual seguirá su curso en este Juzgado.
TERCERO: Se ORDENA la apertura.....