DECISIÓN
En virtud a las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente recurso interpuesto por la firma mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZARA PRO AREPA, C.A. a través de su apoderados judiciales, abogados RAMON EDUARO CORREDOR MUJICA y GILBERTO FRANCO PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 18.964 y 5.296, respectivamente, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad del Acto Administrativo contenido en las Providencias Administrativas emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, Sala de Contratos, Conflictos y Conciliaciones, de fechas 20 de septiembre de 2001 y 26 de septiembre de 2001.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de .....