REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KH02-X-2008-000111

PARTE RECUSANTE: LOURDES CELESTE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.649, de este domicilio.

PARTE RECUSADA: OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.261.911, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

MOTIVO: RECUSACIÓN

I
De la Recusación:

En fecha 27 de Octubre de 2008 es recibido por este Tribunal Superior el expediente contentivo de la recusación interpuesta por la ciudadana LOURDES CELESTE BARRIOS, antes identificada, en contra del ciudadano OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Se evidencia de las actas procesales que la recusante argumenta que la sucesión aquí involucrada tiene lazos de consanguinidad directas con la ciudadana Belkis Inmaculada Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 3.537.450 quien junto con su persona recusa al Juez de Primera Instancia en otro asunto que cursa por ante ese despacho con el Nº KP02-V-07-4697, entre otros.

El Juez recusado por su parte solicita que este Tribunal declare inadmisible la recusación propuesta de conformidad con el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil.

Ello así, este juzgador, luego de analizar minuciosamente las actas que conforman el cuaderno separado de recusación, pasa a fundamentar su decisión en los siguientes términos:

Con relación a la recusación, el Código de Procedimiento Civil prevé que los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados, por estar incursos en las causales taxativamente previstas en la referido texto Legal. Dejando claro que para que proceda dicha recusación debe estar inmerso en una causal que legalmente de lugar a ello.

Así las cosas, se observa que la solicitante de la recusación no fundamenta en su pedimento en alguna causal del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, a tenor del artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse Inadmisible la recusación propuesta por la ciudadana LOURDES CELESTE BARRIOS, antes identificada, ya que no se expresaron en la misma los motivos leales para ella y así se declara.

En corolario con lo anterior este tribunal declara Inadmisible la recusación interpuesta y así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación realizada por la ciudadana LOURDES CELESTE BARRIOS, antes identificada, en contra del ciudadano OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 11:50 a.m.
La Secretaria,

L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a las 11:50 a.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008) Años 198° y 149°.
La Secretaria,

Abogado, Sarah Franco Castellano.