REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-N-2006-000341
RECURRENTE: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, creado por Ley del Seguro Social publicado en Gaceta Oficial extraordinaria de fecha 24 de julio de 1940.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ORLANDO ALBERTO QUINTERO RAMÍREZ, MAY LING GIMENEZ DE ANZALONE y MARÍA AUXILIADORA MANZO BARROETA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 65.459, 101.876 y 104.208, en su carácter de apoderadas judiciales del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA “PEDRO PASCUAL ABARCA”
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE RECURSO DE NULIDAD
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 14 de agosto de 2006 es recibido por este Tribunal el Recurso de Nulidad interpuesto por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA “PEDRO PASCUAL ABARCA”.
La representación judicial de la parte recurrente solicita la Nulidad Absoluta de la Providencia Administrativa Nº 898 de fecha 21 de julio de 2006, alega que la misma adolece de los vicios de falso supuesto e inmotivación, entre otros.
En fecha 02 de octubre de 2006 este Tribunal Superior y Contencioso Administrativo admitió a sustanciación el presente asunto, dejando salvo su apreciación en la definitiva y se ordenaron las citaciones y notificaciones a que hubo lugar.
En fecha 07 de mayo de 2008 siendo la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública, se llevó a cabo la misma con la presencia de la representación judicial de la parte recurrente y no así se la parte recurrida.
En fecha 30 de julio de 2008 se llevó a cabo la audiencia de informes de presente caso.
Llevado a cabo el trámite procedimental, se dejó constancia en autos de fechas 14 de agosto de 2008 y 10 de octubre de 2008 que venció la primera y segunda etapa de la relación respectivamente.
Revisadas las actas procesales y estando en el momento oportuno para dictar la sentencia definitiva pasa este sentenciador a dictar las consideraciones para decidir, previa valoración de las pruebas presentadas.
II
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
La representación judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, presentó los siguientes instrumentos:
Providencia Administrativa Nº 898 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA “PEDRO PASCUAL ABARCA” de fecha 21 de julio de 2006, que se valora como documento administrativo.
Como perteneciente a la tercera categoría del género de la prueba documental este Tribunal valora los recaudos administrativos anexos a los folios 111 al 155 presentados por la representación judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), emanados del propio Instituto así como de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA “PEDRO PASCUAL ABARCA” y así se decide.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Orlando Alberto Quintero Ramírez, actuando en representación judicial INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, en contra de la Providencia Administrativa Nº 898 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA “PEDRO PASCUAL ABARCA” que declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos intentada por las ciudadanas Belkis Suárez, Gladys Colmenárez, Norma Hernández, Osmary Escalona, Yexenia Chávez y Luisa Manzano en contra del Instituto mencionado.
Al entrar a revisar los vicios alegados por el recurrente, destacan los alegatos de vicio de falso supuesto e inmotivación.
A tal efecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha sido constante en afirmar la contradicción que supone la denuncia simultánea de los vicios de inmotivación y falso supuesto por ser ambos conceptos excluyentes entre sí. La inmotivación supone la omisión de los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar al acto, y el falso supuesto alude a la inexistencia de los hechos, a la apreciación errada de las circunstancias presentes, o bien la fundamentación en una norma que no resulta aplicable al caso concreto; no pudiendo afirmarse en consecuencia que un mismo acto, por una parte, no tenga motivación, y por otra, tenga una motivación errada en cuanto a los hechos o el derecho. Sin embargo, es preciso acotar, que no obstante este criterio ha sido suficientemente reiterado, los justiciables siguen incurriendo en el error de alegar simultáneamente los vicios de inmotivación y falso supuesto, aun cuando constituyen conceptos excluyentes entre sí. (Sentencia Nº 226 del 13 de febrero de 2003, y Sentencia Nº 1.930 del 27 de octubre de 2004).
Precisando lo anterior, la Sala político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dejó establecido que:
“...Debe significarse que invocar conjuntamente la ausencia total de motivación y el error en la apreciación de éstos –vicios en la causa- es, en efecto, contradictorio porque ambos se enervan entre sí. Ciertamente cuando aducen razones para destruir o debatir la apreciación de la Administración dentro del procedimiento administrativo formativo del acto, es porque se conocen las apreciaciones o motivos del acto; luego es incompatible que a demás de calificar de errado el fundamento del acto se indique que se desconocen tales fundamentos...” (Sentencia de la Sala, de fecha 3 de octubre de 1990, caso INTERDICA, S.A.)
En efecto, la insuficiente motivación de los actos administrativos, sólo da lugar a su nulidad cuando no permite a los interesados conocer los fundamentos legales y los supuestos de hecho que constituyeron los motivos en que se apoyó el órgano administrativo para dictar la decisión, pero no cuando, a pesar de su sucinta motivación, permite conocer la fuente legal, las razones y los hechos apreciados por la Administración.
En corolario con lo anterior, este Tribunal desecha los alegatos relativos a los vicios de falso supuesto e inmotivación, por ser conceptos excluyentes entre sí y así se decide.
Dicho esto, se evidencia del acto administrativo impugnado que la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara Pedro Pascual Abarca consideró que los accionantes se encuentran amparados por la Inmovilidad laboral especial derivada del Decreto Nº 3957 de fecha 26-09-2005, ya que las mismas prestan sus servicios en calidad de obreras, por lo que se originan las consecuencias señaladas en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece en el último aparte que los obreros al servicio de los entes públicos estarán amparados por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia la Inspectoría del Trabajo acertadamente consideró que el servicio prestado por las accionantes en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales sin que pueda privar la falta de nombramiento alegado por el Instituto referido en la contestación realizada en la Inspectoría, que llevó al Inspector a declarar Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos intentada por las ciudadanas Belkis Suárez, Gladys Colmenárez, Norma Hernández, Osmary Escalona, Yexenia Chávez y Luisa Manzano, criterio que es compartido por quien aquí juzga y así se decide.
En consecuencia, revisadas como se encentran las actas procesales, este Tribunal Superior no encuentra razones que justifiquen la procedencia de la nulidad absoluta solicitada por el recurrente y así se determina
En síntesis y vistas las consideraciones ut supra explanadas, es forzoso para este Tribunal declarar Sin Lugar el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Orlando Alberto Quintero Ramírez, actuando en representación judicial INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES y así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA “PEDRO PASCUAL ABARCA”.
SEGUNDO: Se mantiene firme y con todos sus efectos jurídicos la Providencia Administrativa Nº 898 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA “PEDRO PASCUAL ABARCA” en fecha 21 de julio de 2006.
TERCERO: No se condena en costas por tratarse de un Ente de la Administración Pública.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 2:20 p.m.
FDR/Aodh.- La Secretaria,
L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a las 2:20 p.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008) Años 198° y 149°.
La Secretaria,
Abogado, Sarah Franco Castellano.
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