II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la presente incidencia de recusación, planteada por el abogado José Ángel Pereira Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.729, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, contra el abogado Ramón Álvarez Suarez, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente recusación al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en tal sentido se DECLINA LA CO.....