REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región
Centro Occidental
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KE01-N-1996-000006

Consta al último folio del escrito que encabeza las presentes actuaciones que en fecha 19 de noviembre de 1996, es recibido por este Tribunal el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano ANTONIO CLARET OLIVO, titular de la cedula de identidad N° V.-4.240.666, asistido por el abogado Tomas Colina Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.350, contra la GOBERNACION DEL ESTADO LARA.
En fecha 08 de mayo de 1997, este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo admitió a sustanciación el presente asunto, dejando salvo su apreciación en la definitiva y se ordenaron las citaciones y notificaciones de conformidad con la Ley. Siendo librado todo ello en fecha 20 de mayo de 1997.
Sustanciado el procedimiento conforme a las previsiones aplicables, en fecha 15 de abril de 1998, se dictó sentencia definitiva declarando parcialmente con lugar el recurso interpuesto. Seguidamente en fecha 30 de junio de 1998, la parte demandada apeló de la decisión, se remitió el asunto a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 20 de julio del mismo año, a los fines de ser resulto el recurso ejercido.
En fecha 28 de abril de 1998, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia declarando sin lugar el recurso interpuesto. Siendo recibido nuevamente por este Juzgado en fecha 28 de julio de 1999.
En fecha 11 de agosto de 1999, se acordó notificar a la Procuraduría General del Estado Lara. En fecha 28 de junio de 2000, se acordó la ejecución voluntaria de la decisión. Posteriormente en fecha 12 de febrero de 2003, se acordó la ejecución forzosa de la sentencia.
En fecha 14 de abril de 2010, se acordó designar un único experto y a tal fin se ordenó notificar.
En fecha 17 de enero de 2013, se dicta auto acordando “…notificar a los ciudadanos Procurador General del Estado Lara y Gobernador del Estado Lara, a los fines de que incluya el monto a pagar al ciudadano ANTONIO CLARET OLIVO, titular de la cédula de identidad número 4.240.666, parte recurrente, en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios…”, constando en autos las notificaciones debidamente practicadas.
Posteriormente en fecha 21 de febrero de 2014, se dicta auto ordenado oficiar tanto a la Gobernación como a la Procuraduría General del Estado Lara en aras de que informarán si dieron cumplimento a lo dictaminado en el auto dictado en fecha 17 de enero de 2013. En fecha 16 de mayo de 2014, se acordó comisionar a un Juzgado de Municipio.
En fecha 04 de octubre de 2016, se agregó la comisión supra mencionada, dejándose constancia que fue devuelta por falta de impulso procesal
En esta misma fecha, se aboca al conocimiento de la presente causa la Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio, en virtud de su designación como Jueza provisoria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Lo descrito supra permite observar, concretamente respecto a la fecha en que se realizó el último acto procesal, que el expediente se encuentra en un evidente e inequívoco estadio que deja entrever su paralización por un lapso superior a un (01) años, no imputable a este Órgano Jurisdiccional, es decir, el asunto ha sido desprovisto de manera prolongada de actuaciones procesales de impulso o continuación del procedimiento a instancia de parte interesada.
Tal situación, conlleva a sostener, sin perjuicio del derecho que tienen las partes intervinientes de realizar las diligencias que consideren pertinentes y en la oportunidad que así lo deseen, que en la actualidad existe en la causa una ausencia de interés en la consecución de actuaciones procesales que la hagan permanecer activa, independientemente del estado en que se encuentra, pues el interés no sólo es esencial para la interposición de una determinada pretensión, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, lo cual se extiende a sus distintas fases o etapas, en virtud que resulta inútil y gravoso para la función jurisdiccional, la acumulación o guarda de un asunto en el que -actualmente- no existe interesado.
En este sentido, se aprecia que el interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a esta instancia judicial, ha debido mantenerse presente hasta la efectiva realización y materialización de la tutela judicial invocada, lo que también implica la ejecutoria del fallo que le resultó favorable, puesto que ello supone igualmente la realización de actos procesales de impulso que devienen del interés propio del derecho individual que ostenta por una circunstancia o situación real que elevó ante este órgano de administración de justicia, la cual le fue reconocida con la finalidad de evitar un daño a su situación jurídica particular.
Ahora, si bien con lo descrito no se pretende razonar sobre la pérdida del interés procesal como una sanción en los términos de una extinción de la acción, en razón de no ser el punto de análisis ni valoración; no menos cierto es que sí entiende este Juzgado Superior que por el largo tiempo transcurrido sin actos de procedimiento, ha desaparecido hasta la presente fecha, el interés procesal en la consecución del proceso, al menos en su fase de ejecución, en virtud de no haber constancia en el expediente de la comparecencia de parte interesada.
Así, advertida la existencia de una total inactividad en el presente procedimiento, sin que efectivamente se haya realizado acto alguno que demuestre un interés en su continuación, considera oportuno esta Juzgadora, sin que se cuestione el derecho de las partes de activar nuevamente la causa, ordenar la remisión del expediente a la sede del archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que proceda al archivo para su resguardo, conservación y cuidado.
En consecuencia, se ORDENA el archivo temporal del expediente.

La Jueza Provisoria,

Abg. Marvis Maluenga de Osorio
El Secretario Temporal,

Abg. Daniel Montoya

Seguidamente se archivó constante de dos (02) piezas principales la primera en trescientos cincuenta y cinco (355) folios útiles, la segunda en treinta y seis (36) folios útiles.


El Secretario Temporal,