III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA LOPEZ, DOLORES ELENA BRICEÑO SUAREZ, PASTOR EMISAEL RODRIGUEZ, DIGNA COROMOTO GOMEZ y ANGEL SELENA RODRIGUEZ TORREALBA, titulares de las cedulas de identidad números 7.241.852, 14.270.735, 4.083.181, 12.593.548, 25.461.116, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio Manuel Virguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.594; contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, DIRECCION GENERAL DE SALUD DEL ESTADO LARA, INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, SE.....