IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesto por el abogado Eduards de Jesús Palacio Vargas, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 249.126, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL PRO-VIVIENDA LA GRAN VICTORIA 2016, registrada por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de junio de 2016, bajo N° 2, folio 7, tomo 13, contra el AEROPUERTO INTERNACIONAL JACINTO LARA y el INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley .....