Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada por el juez de la localidad de fecha 14/08/2000 y, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo incoada por la ciudadana LOVELIA DOLORES JIMENEZ DE JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.010.418, Licenciada en Educación Integral, domiciliada en el Municipio Autónomo Miranda, Estado Trujillo, asistida por los Abogados MARÍA CAROLINA VALERO y TULIO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.310 y 21.848, domiciliados en Valera Estado Trujillo, contra la JUNTA CALIFICADORA REGIONAL ESTADAL Y DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DEL ESTADO TRUJILLO, representada po.....