REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ROSAURA DELGADO DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.126.633, casada, domiciliada en la Urbanización la Paz de Monay del Municipio Autónomo Pampan, Estado Trujillo.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ALEXIS JOSÉ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.080, provisto de la Cédula de Identidad Nro. 10.312.555 y de igual domicilio.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: ESTADO TRUJILLO por intermedio de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLÍCIA DEL ESTADO TRUJILLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO Y SUS ABOGADOS SUSTITUTOS.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE AMPARO.

Llegaron los autos a este Tribunal en virtud de declinatoria efectuada por el Juzgado Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo quien en sentencia dictada el 25 de Septiembre de 2003 declinó la competencia a este tribunal por virtud de la materia, dado que se trata de una Acción de Amparo Constitucional conocido en el año 1995 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

La competencia de este Tribunal viene dada por tratarse de un Amparo contra una destitución de la recurrente por parte del Comandante General de la Policía del Estado Trujillo para la época Coronel GN NELSON LUIS RODRIGUEZ MUNDARAIN, en consecuencia según lo pautado por el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que pauta que los amparos deben ser conocidos por el juez afín por la materia y el hecho de que este Tribunal se denomine superior no en óbice para que no sea juez de primera instancia en materia contencioso administrativa, excepción hecha, de las nulidades inquilinarias en los cuales actúa como un superior jerárquico de los municipios, pero como dicho juicio a pesar de haber sido sentenciado en Primera Instancia (Trujillo) por el referido Tribunal el 12 de Marzo de 1996, fue remitido al Superior Laboral del Estado Trujillo el 16 de Septiembre de 2003 estando ya en vigencia la sentencia Yoslena Chanchamire Bastardo de fecha 8 de Diciembre de 2000 emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, sentencia esta que complementó la dictada por la misma sala conocida como Emery Mata Millán en el sentido de que cuando en la localidad que se suceda una violación constitucional que competa a los Tribunales Regionales de lo Contencioso Administrativo, el juez que conozca lo hará conforme pauta el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, remitiéndolo dentro de las 24 horas siguientes a dicha sentencia al juez que resulte competente, que lo es este Tribunal por tener competencia Contencioso Administrativa en los Estados Lara, Portuguesa y Trujillo, en consecuencia este Tribunal asume la competencia que le fuera declinada y así se decide.

CAPITULO II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La querellante planteó un Amparo autónomo por haber sido expulsada por resolución emanada del cuerpo policial en el cual prestaba sus servicios según resolución 007, de fecha 30 de Marzo de 1995, lo cual le fue notificado según consta al folio 11 del Expediente, siendo de notar que la recurrente intentó Recurso de Reconsideración la cual fue respondida mediante resolución número 17, de fecha 16 de Mayo de 1995, según consta a los folios 21 al 23 del expediente y siendo un acto administrativo no debió la recurrente intentar Amparo Autónomo por cuanto la interpretación jurisprudencial que se le ha dado al ordinal 5° del articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales ha sido que se entiende que al existir recursos ordinarios antes de proceder al amparo, estos deben ser agotados dado el carácter de excepcionalidad del Recurso de Amparo y así fue establecido en el celebre caso registro automotor permanente por la Sala Político de la extinta Corte Suprema de Justicia, en consecuencia de lo expuesto y, dado que el juez de la localidad declaró SIN LUGAR el Recurso de Amparo Constitucional, este Tribunal debe revocar dicha decisión y declarar la inadmisibilidad de la misma, de conformidad con el artículo 6.5 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se decide



DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada por el juez de la localidad de fecha 12/03/1996 y, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo incoada por la ciudadana ROSAURA DELGADO DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.126.633, casada, domiciliada en la Urbanización la Paz de Monay del Municipio Autónomo Pampan, Estado Trujillo, asistida por el Abogado ALEXIS JOSÉ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.080, provisto de la Cédula de Identidad Nro. 10.312.555 y de igual domicilio, en contra del ESTADO TRUJILLO por intermedio de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLÍCIA DEL ESTADO TRUJILLO, representada por el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO Y SUS ABOGADOS SUSTITUTOS.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Consúltese con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por virtud de la emergencia generada por el cierre de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez

Dr. Horacio J. González Hernández La Secretaria Temporal


Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a la 1:00 p.m.
La secretaria Temporal