REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.
Barquisimeto, 21 de Abril de 2004
Años: 193º y 145 º
Vista la Inhibición planteada por la suscrita Dra. PATRICIA CABRERA MANFREDI, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la cual manifiesta que se INHIBE de seguir conociendo el presente proceso, por Ejecución de Hipoteca, intenta por la Empresa CONSTRUCCIONES EUSA, contra MARGARITA DE JESUS RAMIREZ MORA, por cuanto en la misma actúa como apoderada la abogada NUBIA ZULIMA MENDEZ MOLINA, por cuanto existe enemistad manifiesta entre la mencionada abogada y la Juez que suscribe, inhibición que fundamenta de conformidad con lo previsto en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Inhibición planteada por estar conforme a derecho y basada en causa legal. En consecuencia notifíquese al Juez Inhibido de la presente decisión y remítasele copia certificada de este auto, acompañada de oficio. Igualmente remítase el presente expediente al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez,

Dr. Horacio González Hernández

La Secretaria Temporal,

Abog. Sarah Franco Castellanos



Seguidamente se libraron oficios a la Juez Inhibida, bajo el N° 629 -04-8776, y al Juez Superior 1 en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, bajo N° 630-04-8776.



La Secretaria temporal,

HGH/ts.-