Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente acción de amparo incoada por la ciudadana CARMEN YRAIMA VILELA OTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.357.965 y de este domicilio, representada por la ciudadana HILDA DALIANA MEJIAS MATOS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.443 y con domicilio procesal en la carrera 18 entre calles 24 y 25, Torre Central, IV piso, oficina 4I y 4J, en contra de la empresa “TRANSPORTE TRANSILARA, C.A.”, representada por los ciudadanos HECTOR SEGUNDO PIRELA SOLARTE y EUCLIDES JOSÉ MUJICA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de .....