REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 12 de mayo de 2004
Años: 194º y 145º
Visto que desde la fecha 03 de Diciembre de 2002, en que se admitió el presente recurso de amparo, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte presuntamente agraviada haya instado el proceso para su debida continuación, y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de enero de 2002, Exp. N° 01-1317- Sentencia N° 16, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, SE DECLARA ABANDONO DE TRAMITES EN EL PRESENTE RECURSO DE AMPARO, por haber transcurrido un lapso de más de un (1) años sin impulso procesal. Así mismo considera este Tribunal mencionar que intentar una acción de amparo, la cual tiene carácter urgente, para luego abandonarla, hace que este Tribunal se aparte de casos que verdaderamente requieren de la tutela constitucional. Archívese el expediente. Así se decide, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
La Juez Accidental,

Dra. Sandra Arce
La Secretaria temporal,

Abog. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente se Archivó.
La Secretaria Temp.,


SAC/Mariella.