Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la aclaratoria solicitada por el apoderado judicial de la parte querellante, ciudadano PASTOR JOSE MUJICA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.365, en contra de la decisión dictada por este tribunal en fecha 24 de abril del 2008, formando la presente, parte integrante de dicha sentencia y así se decide.