REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KH02-X-2008-000016

PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES OLELIJOR, C.A. y JORGE RAFAEL URIBE, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el día 18 de diciembre de 1995, bajo el N°. 3, Tomo 14-A. y el ciudadano Jorge Rafael Uribe, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.243.602, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ZALG SALVADOR ABI HASSAN inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 20.585 y de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE INHIBICION.
Vista la Inhibición planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la cual manifiesta que se INHIBE de conocer el presente juicio, de Nulidad de Contrato, seguido por INVERSIONES OLELIJOR C.A., y JORGE RAFAEÑL URIBE contra GLOBAL 01 C.A. y OLGA RANGUREN SERVA, por cuanto actúa el Abogado FREDERICK COURI, como abogado existente de la parte demandada ,por haber declarado la enemistad manifiesta hacia dichos profesionales del derecho, inhibición que es fundamentada en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

DECISION
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Inhibición planteada por estar conforme a derecho y basada en causa legal. En consecuencia notifíquese al Juez inhibido y al Juez Superior 1° en lo Civil Mercantil y Menores de esta Circunscripción Judicial, de la presente decisión con copia certificada, acompañada de oficio. Igualmente remítase el presente expediente a la URRDD Civil a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer del juicio principal.

Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de mayo del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. L. S. El Juez Titular (Fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (Fdo) Abg. Sarah Franco Castellanos. La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandao judicial, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos
FDR/ybc