REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-N-2007-000476
En fecha 29/04/2008, comparece la abogada Mariela Brandt, inscrita en el Inpreabogado con el No. 90.101, actuando en su condición de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, y presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, diligencia mediante la cual solicita se declare desistido el presente Recurso de Nulidad en virtud de haber transcurrido más de treinta (30) días de despacho desde la fecha en que se expidió el cartel sin que la parte haya retirado el mismo para su publicación, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 03 de diciembre de 2007, fue Admitido a sustanciación el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano MARTIN MARCELO MARTINEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.067.048, representante de la firma INVERSIONES MARTINEZ S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de Barquisimeto en fecha 06 de noviembre de 1980, bajo el No. 25, Tomo 3G, asistido por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES FLORES MENDOZA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.786.78 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.045, contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR Y SUSPENSION DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, contenido en la Resolución Administrativa No. 071-07 notificada en fecha 09 de julio de 2007, este Tribunal para decidir observa:
En el mismo auto se ordenó el emplazamiento a los interesados a través de cartel publicado en la prensa, de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Expidiéndose el mismo en fecha 22 de febrero de 2008, lo cual consta a los folios 152 y 157 del presente asunto.
Ahora bien, La SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia , con ponencia de la MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, Expediente No. 04-0370 (Caso: GUSTAVO GONZÁLEZ VELUTINI, Presidente de la Cámara Venezolana de Almacenes Generales y Depósito (CAVEDAL) por Recurso de Nulidad por inconstitucionalidad contra las normas contenidas en los artículos 13 numeral 10, 28, 58, 61, 74, Disposición Transitoria Segunda y Disposiciones Finales Primera, Segunda, Tercera y Cuarta de la Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, publicada el 21 de octubre de 2003 en la Gaceta Oficial N° 37.801, estableció en sentencia del 21/06/2006 lo siguiente:
(…) “2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. “ (…)
Y dado que de acuerdo al computo realizado por la Secretaria del Tribunal en esta misma fecha, se determinó que desde la fecha en que fue expedido el cartel 22/02/2008 hasta la fecha 29/04/2008, transcurrieron y un total de treinta y ocho (38) días despachados, lo cual es superior al lapso establecido en la sentencia arriba mencionada, debe este Tribunal declarar como en efecto lo hace DESISTIDO el Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto y así se decide.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos

FDR/Mariella









L.S. El Juez, (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil ocho. Años: 1968° y 149°.-
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos