Al folio veintiuno (21) riela el acuerdo realizados por los ciudadanos Evangelio Antonio Domínguez Andrades y la ciudadana Nellys Josefina Pernalete Méndez, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por consiguiente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, imparte su homologación. En consecuencia, la pensión de alimentos para los niños (omitido artículo 65 LOPNA), será de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00) mensuales, a razón de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00) quincenales, dichas cantidades deberán ser realizadas por el organismo empleador y aparte el ciudadano Evangelio Antonio Domínguez Andrades, le depositará a la solicitante la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) para los gastos de vestido, además sufragará el 50% de los gastos de médico, me.....