REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
AÑOS 195º y 146º
Solicitante: Argenis José Torcates González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.345.420.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2.005, el ciudadano Argenis José Torcates González, ya identificado, en representación de su hija, la niña (omitido artículo 65 LOPNA), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hija, alegando que se incurrió en el error al asentar el primer nombre de su madre, ciudadana Ysmary Del Carmen García Pinto, como Ismary siendo lo correcto Ysmary. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, fotocopia de la cédula de identidad de la madre de la niña, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Ysmary Del Carmen García de Torcates. Admitida la solicitud en fecha 20 de mayo de 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 30 de mayo de 2.005, se notificó el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Eglimar Carolina, que corre inserta en el folio cinco (05) de este expediente, de la copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Ysmary Del Carmen García de Torcates, que corre inserta en el folio seis (06) las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el primer nombre de la madre de la niña como Ismary, siendo lo correcto Ysmary.
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Argenis José Torcates González, en representación de la niña (omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el primer nombre de la madre de la niña como Ysmary, dejando sin efecto Ismary.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la parroquia Montaña Verde del municipio Torres del estado Lara bajo el Nº 29, folio 31 frente, de fecha 11 de marzo de 1.996. Se ordena oficiar al Jefe Civil de la parroquia Montaña Verde del municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de mayo de 2.005. Años 195º y 146º.
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 436-2.005 siendo las 8:45 am.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-3.626-05
RCZ/amr-3
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