REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CARORA
195º y 146º
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha diecinueve (19) de octubre de 2.004, la ciudadana Nilda Coromoto Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.639.815, actuando en nombre propio y representación de su hijo el adolescente Omitido Artículo 65 Lopna, debidamente asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas y expuso:
“Es el caso ciudadano (a) Juez, que mi hijo es propietario de una bienechuria la cual anexo y pienso venderlas. Por todo lo antes expuesto es que comparezco ante este Juzgado para de conformidad con el artículo 267 del Código Civil Venezolano, a solicitar muy respetuosamente de este digno Tribunal otorgué autorización judicial para vender la bienechurias a nombre de mi hijo”.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2.004, este Tribunal acordó de conformidad con el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concederle a la solicitante un lapso de tres (3) días de despacho para que subsanará el escrito de la solicitud.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2.004, compareció ante este Tribunal la ciudadana Nilda Coromoto Escalona, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas y subsanó la presente solicitud.
Admitida la solicitud de Autorización Judicial en fecha veintiocho (28) de octubre de 2.004, se notifico al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico y se oficio a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público.
En fecha primero (01) de diciembre de 2.004, el Tribunal agregó al presente expediente constante de un (1) folio útil, oficio N° LAR/13/ F17/ 2.004/2068, de fecha 22 de diciembre de 2.004, emanado de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha seis (06) de diciembre de 2.004, este Tribunal ordenó oír la opinión del ciudadano Oswaldo Ramón Parra, se oficiará a la oficina de Sindicatura del Municipio Torres del estado Lara.
En fecha trece (13) de diciembre de 2.004, el ciudadano Bernardo Arroyo, Alguacil Titular de este Tribunal consignó la boleta de citación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2.004, el Tribunal dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no compareció a exponer lo conducente referente a la presente solicitud.
En fecha veintidós (22) de diciembre de 2.004, compareció ante este Tribunal la ciudadana Nilda Coromoto Escalona, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas y consignó copia fotostática del acta de defunción perteneciente al ciudadana Oswaldo Ramón Parra.
En fecha doce (12) de enero de 2.005, compareció ante este Tribunal la ciudadana Nilda Coromoto Escalona, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas y solicito se ratificará el oficio N° 1827-2.004 y se fijara oportunidad para escuchar a su hijo.
En fecha diecisiete (17) de enero de 2.005, el Tribunal acordó mediante auto se ratificara el contenido del oficio N° 1.827-2.004, de fecha 06 de diciembre de 2.004, remitido al Departamento de Sindicatura de la Alcaldía de Torres. Y se oyera la opinión del adolescente Omitido Artículo 65 Lopna.
En fecha doce (12) de abril de 2.005, compareció ante este Tribunal la ciudadana Nilda Coromoto Escalona, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas y solicito se ratificará el oficio N° 1827-2.004.
En fecha catorce (14) de abril de 2.005, el Tribunal acordó mediante auto se ratificara por segunda vez, el oficio N° 1.827-2.004, de fecha 06 de diciembre de 2.004, remitido al Sindico Municipal del Municipio Torres del Estado Lara.
En fecha veintidós (22) de abril de 2.005, el Tribunal agregó al presente expediente constante de un (1) folio útil, oficio N° 70, de fecha 20 de abril de 2.005, emanado del Concejo del Municipio Torres del Estado Lara, (Sindicatura).
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2.005, compareció ante este Tribunal el adolescente Omitido Artículo 65 Lopna, de catorce (14) años de edad, venezolano, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.618.018, domiciliado en el Cerro de la Cruz, calle Cerro Oscuro con final calle Sucre, casa S/N° de esta ciudad de Carora y manifestó lo siguiente: “Yo soy hijo de mis padres los ciudadanos Nilda Escalona y Oswaldo Ramón Parra, mi padre falleció el 10 de marzo de 1996, actualmente vivo con mi madre y estoy en total y absoluto acuerdo con que mi mamá Nilda Escalona, venda las bienechurias que poseemos en el sector la Greda”.
Este Juzgado para decidir observa:
Examinados los recaudos presentados y cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede Autorización Suficiente a la ciudadana Nilda Coromoto Escalona, para que en representación de su hijo Omitido Artículo 65 Lopna, proceda a la venta del inmueble ubicado en el sector 147-M-02-T-14 del Barrio Antonio José de Sucre, propiedad de la ciudadana Nilda Coromoto Escalona. Se le advierte que el monto equivalente que le corresponde al adolescente Omitido Artículo 65 Lopna, deberá ser remitido mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. -
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de mayo de 2.005. 195º y 146º.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 435-2.005, y se publicó a las 08:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP.Nº 2SJ3.134-04
AHC/rac/02
|