REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
AÑOS 195º y 146º
Solicitante: Zoribel Del Carmen Castro Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.766.211.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 19 de mayo de 2.005, la ciudadana Zoribel Del Carmen Castro Carrasco, ya identificada, en representación de su hija, la niña (omitido artículo 65 LOPNA), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hija, alegando que se incurrió en el error al asentar su número de cédula de identidad como 10.466.011 siendo lo correcto 10.766.211 y el número de cédula de identidad del padre de la niña, ciudadano José Luis Alvarez Lameda, como 12.692.605, siendo lo correcto 12.692.603. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, fotocopia de la cédula de identidad del padre de su hija y fotocopia de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 24 de mayo de 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 30 de mayo de 2.005, se notificó el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (omitido artículo 65 LOPNA), que corre inserta en el folio cinco (05) de este expediente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil y de las fotocopias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Zoribel Del Carmen Castro Carrasco y José Luis Alvarez Lameda, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el número de cédula de identidad de la solicitante como 10.466.011, siendo lo correcto 10.766.211 y el número de cédula de identidad del padre de la niña como 12.692.605, siendo lo correcto 12.692.603.
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Zoribel Del Carmen Castro Carrasco, en representación de la niña (omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de cédula de identidad de la solicitante como 10.766.211, dejando sin efecto 10.466.011 y el número de la cédula de identidad del padre de la niña como 12.692.603, dejando sin efecto 12.692.605.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del municipio Torres del estado Lara bajo el Nº 628, folio 316, de fecha 01 de junio de 1.998. Se ordena oficiar al Prefecto del municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de mayo de 2.005. Años 195º y 146º.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 437-2.005 siendo las 9:00 am.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 2SJ-3.641-05
AHC/amr-3
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