DECISIÓN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la Sala de juicio Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con lugar, la solicitud de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana Aura Marina Álvarez de Camacaro en representación de sus hijas las niñas (omitido art. 65 LOPNA) en contra el ciudadano Eustaquio Antonio Camacaro, ya identificado. En consecuencia, se fija la obligación alimentaria en la cantidad de ciento seis mil bolívares (Bs. 106.000,oo) mensuales, a razón de cincuenta y tres mil bolívares (Bs. 53.000,oo) quincenales, que el obligado deberá depositar en una cuenta aperturada para tal fin, además del 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte, cualquier otro que requieran las niñas. Asimismo, deberá retener el .....