REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ N° 2
196° Y 147°


Solicitante: Yakeline Del Carmen Morillo Dorantes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.765.807.

Motivo: Obtención de Segundo Apellido.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2.006, la ciudadana Yakeline Del Carmen Morillo Dorantes, ya identificada actuando en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes Omitido ariculo 65 LOPNA, asistida por el abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Publico de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, alegó que sus hijos los adolescentes Omitido ariculo 65 LOPNA, fueron presentados únicamente por ella, llevando así su primer apellido Morillo y por lo tanto solicita de conformidad con el articulo 238 del Código Civil, la extensión del apellido de sus hijos como Morillo Dorantes. En dicho acto se consignó copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 15 de marzo de 2.006, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignar su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 27 de marzo de 2.006, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 26 de julio de 2.006, compareció ante este Tribunal la solicitante y consignó lo requerido por esta Sala de Juicio.


Este Tribunal para decidir observa:

Con la consignación de las partidas de nacimientos de los adolescentes Omitido ariculo 65 LOPNA, las cuales esta Sala de Juicio las aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, queda demostrado el derecho que tienen los referidos adolescentes y las niñas, de llevar los dos (2) apellidos de su madre ciudadana Yakeline Del Carmen Morillo Dorantes, de conformidad con el articulo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. Por lo cual, esta solicitud debe prosperar, y así se establece.

DECISIÓN

Llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en las partidas de nacimientos de los adolescentes (Omitido artìculo 65 LOPNA) y las niñas (Omitido artìculo 65 LOPNA), sus apellidos como: Morillo Dorantes. Dichas partidas de nacimientos se encuentran insertas ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nros: 1.119, folio N° 134 vuelto, de fecha 11 de julio de 1.991, del adolescente Andrés Eloy, bajo el N° 1.764, folio N° 55 frente, de fecha 19 de septiembre de 1.994, del adolescente Jeferzon Andrés, bajo el N° 1.763, folio N° 54 vuelto, de fecha 19 de septiembre de 1.994, del adolescente Jenderzon Eloy, bajo el N° 1.908, folio N° 159 frente, de fecha 18 de diciembre de 1.999, de la niña Michelle Sahiry y bajo el N° 44, folio N° 22 vuelto, de fecha 23 de enero de 2.002, de la niña Alondra Giselle, respectivamente.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de julio del 2.006.
El Juez Titular Nº 2 de la Sala de Juicio.




______________________
Abg. Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 702-2.006 siendo las 9:30 am.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 2SJ-4.619-06.
AHC/mz/05.