DECISIÓN:
Con fundamento a todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no hizo objeción alguna, la ciudadana Maria Coraly Pineda dio su consentimiento, considera conveniente al interés del niño (omitido artículo 65 LOPNA), conferirle al ciudadano Juan Alonzo Piñango, la titularidad de la patria potestad sobre ellos, de conformidad con el artículo 350 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, visto el reconocimiento voluntario y espontáneo que el ciudadano Juan Alonzo Piñango, hace como su hijo, al niño (omitido artículo 65 LOPNA), éste Tribunal, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, para que cumpla con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil y por aplicación analógica con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civ.....