REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 2
AÑOS 195º y 146º
DEMANDANTE: Kenny Carolina Oropeza Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.697.431.
DEMANDAD0: Alexis Enrique Blanco Mijares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.361.970.
MOTIVO: Obligación Alimentaria.
Mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 17 de septiembre de 2.003, presentado por la ciudadana Kenny Carolina Oropeza Gómez, plenamente identificada en autos, en representación de su hijo (omitido artículo 65 LOPNA), asistida por el Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, Abg. Pedro Luis Rojas, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Alexis Enrique Blanco Mijares, a fin de que se fijara una pensión de alimentos para sus hijos, en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, además de los gastos de medicinas, medico, educación, recreación, vestuario, deportes y cualquier otro que su hijo requiera. Asimismo solicitó la retención de 30% de bonificaciones de fin de año, utilidades, vacaciones, prestaciones sociales en caso de retiro o baja y el 40% de las cestas ticket que percibe el obligado. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y su copia de la cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 22 de septiembre de 2.003, se ordenó citar al ciudadano Alexis Enrique Blanco Mijares, se ordenó exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para lo cual se ordenó oficiar a la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Barquisimeto, se ordenó oficiar al organismo empleador, se le requirió a la solicitante la dirección exacta del demandado y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 20 de octubre de 2.003, compareció el ciudadano Alguacil y consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 27 de noviembre de 2.003, se agregó a los autos oficio 04607 emanado de la Dirección de Personal del Ejército.
En fecha 08 de marzo de 2.004, compareció la ciudadana Kenny Carolina Oropeza Gómez y consignó lo requerido en el auto de admisión.
En fecha 11 de marzo de 2.004, mediante auto se ordenó exhortar al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y se ordenó oficiar a la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Carabobo.
En fecha 27 de abril de 2.004, se agregó a los autos oficio 2004/198 emanado de la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Lara.
Esta Sala para decidir observa:
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 08 de marzo de 2.004, sin que la solicitante diera impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Visto lo expuesto por el Alguacil de este Tribunal y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 26 de abril de 2005. Años 195º y 146º.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 323 - 2.005 y se público siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.Nº 2SJ-2254-03
AHC/bma.01
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