REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
AÑOS 195º y 146º
Solicitante: Argenis De Jesús Escalona Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.263.607.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 10 de mayo del 2.005, el ciudadano Argenis De Jesús Escalona Moreno, ya identificado, en representación de su hija, la niña (omitido artículo 65 LOPNA), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hija, alegando que se incurrió en el error al asentar la fecha de nacimiento de la niña como 15 de octubre del 2.003, siendo lo correcto 15 de septiembre del 2.003 y sus apellidos como Moreno Escalona, siendo lo correcto Escalona Moreno. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza de Carora, constancia de nacimiento vivo expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social y fotocopia de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 13 de mayo de 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 25 de mayo del 2.005, el alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (omitido artículo 65 LOPNA), que corre inserta en el folio tres (3) de este expediente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, del acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora que corre inserta en el folio cuatro (4) de este expediente, de la constancia de nacimiento vivo expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, que corre inserta en el folio cinco (5) de este expediente y de la fotocopia de la cédula de identidad del solicitante, que corre inserta en el folio seis (6) de este expediente, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar la fecha de nacimiento de la niña como 15 de octubre del 2.003, siendo lo correcto 15 de septiembre del 2.003 y los apellidos del solicitante como Moreno Escalona, siendo lo correcto Escalona Moreno.
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Argenis de Jesús Escalona Moreno, en representación de la niña (omitido artículo 65 LOPNA) Escalona Vento. En consecuencia, se ordena asentar correctamente la fecha de nacimiento de la niña como 15 de septiembre del 2.003, dejando sin efecto 15 de octubre del 2.003 y el apellido del solicitante como Escalona Moreno, dejando sin efecto Moreno Escalona.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la parroquia Cecilio Zubillaga Perera del municipio Torres del estado Lara bajo el Nº 026, folio 14 vto., de fecha 31 de marzo del 2.004. Se ordena oficiar al Jefe Civil de la parroquia Cecilio Zubillaga Perera del municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de mayo de 2.005. Años 195º y 146º.
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 425-2.005 siendo las 8:30 am.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-3.610-05
RCZ/amr-3
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