DECISIÓN
Con fundamento a todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la demanda de Cumplimiento de Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana Yamileth Lourdes Riera Acosta, ya identificada, en representación de su hijo, el niño (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), contra el ciudadano Orlando José Ocanto, ya identificado. En consecuencia, se condena al demandado al pago de la cantidad de doscientos treinta y cinco mil bolívares (Bs. 235.000, oo), por concepto del 50% de los gastos de médicos, medicinas, vestido, recreación, entre otros. De la misma forma, declara: Sin Lugar la solicitud de aumento de obligación alimentaria presentada por la ciudadana Yamileth Lourdes Riera Acosta, ya identificada, en representación de su hijo, el niño (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), contra el ciudadano Orlando José Ocanto.
Regístrese y publíquese.