REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

196 y 147º


PARTES:
SOLICITANTE: Mariela Del Carmen Cuicas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.433.660.

REQUERIDO: Antonio José Santeliz Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.396.364.

MOTIVO: Divorcio 185 –A

El día 08 de julio de 2.005, la ciudadana Mariela Del Carmen Cuicas, ya identificada, debidamente asistida por la Abogado Henry Alviarez Alviarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 41.861, presentó escrito de solicitud de divorcio invocando el articulo 185-A del Código Civil contra el ciudadano Antonio José Santeliz Rodríguez, ya identificado, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto) en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre: (omitido art.65 LOPNA)
En fecha 14 de julio de 2.005, mediante auto ese tribunal ordena declinar la competencia de conformidad con el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 25 de noviembre de 2.005, fue recibida la presente solicitud y en fecha 30 de noviembre de 2.005, el Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 2, abg. Alberto Herrera Coronel, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 06 de diciembre de 2.006, se dejó constancia que venció el lapso establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Admitida la solicitud en fecha 12 de diciembre de 2.005, se ordenó la citación del cónyuge, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“1.- En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
2.- En relación a la guarda y custodia la ejercerá el padre ciudadano Antonio José Santeliz Rodríguez
3.- - En cuanto al régimen de visitas, será amplio, la madre podrá tener a su hijo los fines de semana alternos, vacaciones escolares compartidas y las festividades navideñas”.

En fecha 09 de enero de 2.006, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 30 de marzo de 2.006, compareció el ciudadano Antonio José Santeliz Rodríguez y se dio por citado en el presente asunto

En fecha 04 de abril de 2.006, compareció ante este Tribunal el cónyuge de la solicitante y contestó en los siguientes términos: “Si es cierto que tengo más de cinco (05) años de separado de mi esposa y también manifiesto que estoy de acuerdo con a las medidas provisionales dictadas por este Tribunal, en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, y régimen de visitas”.

En fecha 24 de abril de 2006, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente en relación a la presente solicitud

Este Juzgado para decidir observa:

El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio quince (15) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.

DECISION

Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana Mariela Del Carmen Cuicas , contra el ciudadano Antonio José Santeliz Rodríguez, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Secretario del Consejo del Municipio Torres (actualmente Alcaldía) del Estado Lara, en el año 1.990. Se confirman las medidas provisionales dictadas de conformidad con el artículo 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales son las siguientes:
“1.- En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
2.- En relación a la guarda y custodia la ejercerá el padre ciudadano Antonio José Santeliz Rodríguez
3.- - En cuanto al régimen de visitas, será amplio, la madre podrá tener a su hijo los fines de semana alternos, vacaciones escolares compartidas y las festividades navideñas”.

El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos. Liquídese la comunidad conyugal.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia por la Secretaria a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Abril de 2006. Años 196° y 147°.


EL JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO N° 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 390-2.006 y se publicó siendo las 09:00 am.-


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp.N° 2SJ-4317-06
AHC/bma.01