Al folio dieciséis (16) riela el convenio hecho por las partes, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, imparte su homologación. Por consiguiente, se aumenta la obligación a la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) mensuales, a razón de una semana en la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,oo) cuando el padre este en el turno de noche y la otra la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo), en el turno de día, dicha cantidad de dinero se incrementará anualmente en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo), además el padre deberá pasarle a la madre de los adolescentes 20 Kilos de azúcar, asimismo, cubrirá el 50% de los gastos de vestuario, médico, medicinas, e.....