DECISIÓN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: parcialmente con lugar, la demanda de obligación alimentaria presentada por la ciudadana Maria Graciela Suárez, en representación de sus hijos, los niños (Omitido artìculo 65 LOPNA), contra el ciudadano Pablo Maria García Vásquez. En consecuencia, se fija el monto de la obligación alimentaria en la cantidad de ciento diez mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 110.250,oo) mensuales, a razón cincuenta y cinco mil ciento veinticinco bolívares (Bs. 55.125,oo) quincenales, que el organismo empleador deberá depositar en una cuenta de ahorros que la solicitante aperturarà a nombre de sus hijos, además del 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que l.....