Al folio quince (15) riela el acuerdo realizados por los ciudadanos Jaime Eulogio Gil y Elizabeth Del Carmen Barrios de Gil, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija la obligación alimentaria a los adolescentes Omitido articulo 65 LOPNA, en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, a razón de cien mil bolívares (Bs.100.000,00) quincenales, además sufragará el 50% de los gastos de medicinas, atención medica, vestuario, útiles escolares, recreación, educación y deporte, el 50%.....