REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
195º Y 147º


Demandante: Elizabeth Del Carmen Barrios de Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.319.182, en representación de sus hijos los adolescentes Omitido articulo 65 LOPNA.

Demandado: Jaime Eulogio Gil, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.932.667.

Motivo: Obligación Alimentaria.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 21 de febrero de 2.006, la ciudadana Elizabeth Del Carmen Barrios de Gil, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos los adolescentes Omitido articulo 65 LOPNA, asistida por la Defensora Pública del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogada Belangel Camacho Lucena, solicitó fuese citado el padre de sus hijos el ciudadano Jaime Eulogio Gil, ya identificado, a los fines de que se fije la obligación alimentaria para sus hijos, en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000, oo) y se retenga dicha cantidad de su salario, además de cubrir los gastos de médico, medicinas, vestidos, recreación y educación, con respecto a la bonificación de fin de año la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00) en el mes de diciembre, solicito se oficiara a los organismos empleadores, la retención del 30% de las bonificaciones de fin de año, prestaciones sociales en caso de retiro o despido, vacaciones y de cesta ticket. Consignó partidas de nacimientos y fotocopia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 24 de febrero de 2.006, se ordenó citar al ciudadano Jaime Eulogio Gil, para que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a ambas partes para un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndole que de no llegar a ningún acuerdo procedería a contestar la solicitud. Se ordenó oficiar a los organismos empleadores, a los fines de que informarán a la mayor brevedad posible el sueldo y demás remuneraciones (cesta ticket, bonos, útiles escolares, juguetes, y otro) que devenga el referido ciudadano y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 08 de marzo de 2.006, el ciudadano alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 13 de marzo de 2.006, el ciudadano alguacil de este tribunal consignó la boleta de citación del ciudadano Jaime Eulogio Gil, debidamente firmada. En fecha 16 de marzo de 2.006, siendo las 09:00 (am), día y hora fijada por este tribunal para llevar cabo el acto conciliatorio comparecieron ante este tribunal los ciudadanos Jaime Eulogio Gil y Elizabeth Del Carmen Barrios de Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 5.932.667 y 5.319.182, respectivamente y previa entrevista con la Juez Titular N° 1 de la Sala de Juicio Raquel Castillo de Zubillaga, llegaron al siguiente acuerdo: “Se fija la obligación alimentaria en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) quincenales, además del 50% de los gastos de medicinas, atención médica, vestuario, útiles escolares, recreación, educación y deporte, el 50% de la bonificación de fin de año que perciba el ciudadano Jaime Eulogio Gil, esta cantidad será retenida y depositada en la cuenta de ahorros que señalará la solicitante, asimismo, la obligación alimentaria se incrementará el 10% anual siempre y cuando el demandado perciba aumento en su salario. Del bono vacacional se le retendrá la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo), para cubrir el mes de agosto por concepto de obligación alimentaria. En este mismo acto el ciudadano Jaime Eulogio Gil, se compromete a depositar la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) el día 15 de septiembre de cada año, para cubrir la primera quincena del mes de septiembre. Seguidamente, se le requiere a la solicitante que señale a la mayor brevedad posible a esta Sala el número de la cuenta de ahorros y el nombre del titular, con el fin de que el organismo empleador y el ciudadano Jaime Eulogio Gil, deposite los montos por concepto de obligación alimentaria” El ciudadano Jaime Eulogio Gil, expone. “hago referencia a esta Sala que mi organismo empleador es FUNDAESCOLAR dependiente de la Gobernación del Estado Lara”. (Copiado textualmente).

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.


Al folio quince (15) riela el acuerdo realizados por los ciudadanos Jaime Eulogio Gil y Elizabeth Del Carmen Barrios de Gil, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija la obligación alimentaria a los adolescentes Omitido articulo 65 LOPNA, en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, a razón de cien mil bolívares (Bs.100.000,00) quincenales, además sufragará el 50% de los gastos de medicinas, atención medica, vestuario, útiles escolares, recreación, educación y deporte, el 50% de la bonificación de fin de año que perciba el ciudadano Jaime Eulogio Gil, esta cantidad será retenida por el organismo empleador y depositada en una cuenta de ahorros. Asimismo, la obligación alimentaria se incrementará el 10% anual siempre y cuando el demandado perciba aumento en su salario. Del bono vacacional se le retendrá al demandado la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo), para cubrir el mes de agosto por concepto de obligación alimentaria. El ciudadano Jaime Eulogio Gil, deberá depositar la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) el día 15 de septiembre de cada año, para cubrir la primera quincena del mes de septiembre.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Marzo del 2.006.

La Juez Titular N° 1 de la Sala de Juicio.



Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se libró bajo el N° 250-2.006, y se publico siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 1SJ-4.564-06.
RCZ/mz/05.