Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Luz Maira Dorante Carrasco, en representación de la niña(omitido art.65 LOPNA) . En consecuencia, se ordena asentar correctamente el segundo apellido del padre de la niña como Velásquez, dejando sin efecto Vásquez.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 39, folio 20 vto., de fecha 10 de abril de 1.995. Se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Antonio Díaz del Municipio y al Registrador Principal de.....