REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 2
AÑOS 196º y 147º


DEMANDANTE: Ramón Antonio Nieves, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.931.386.

DEMANDADA: Adelaida Josefina Nieves Nieves.

MOTIVO: Revisión de Aumento de Obligación Alimentaria.

Mediante diligencia presentada ante este Tribunal en fecha 07 de junio de 2.005, el ciudadano Ramón Antonio Nieves, ya identificado, solicitó la revisión de la obligación alimentaria de su hija, la ciudadana Adelaida Josefina Nieves Nieves, por cuanto la misma cumplió la mayoría de edad y en los actuales momentos la misma no se encuentra estudiando.

En fecha 10 de junio de 2.005, se admitió la solicitud y se ordenó citar a la ciudadana Adelaida Josefina Nieves Nieves, se emplazó a las partes para un acto conciliatorio y se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 21 de junio de 2.005 el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Esta Sala para decidir observa:

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 07 de junio de 2.005 sin que el solicitante diera impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

En tal sentido, el citado artículo establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de octubre de 2.006.

EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 935-2.006 y se público siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.Nº 2SJ-1.629-02
AHC/amr-3