REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ TITULAR Nº 2
AÑOS 196º y 147º


Solicitante: Luz Maira Dorante Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.695.095.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 31 de octubre del 2.005, la ciudadana Luz Maira Dorante Carrasco, ya identificada, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, en representación de su hija, la niña(omitido art.65 LOPNA) solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hija, alegando que se incurrió en el error al asentar el segundo apellido del padre de la niña, ciudadano Aníbal Antonio Almao Velásquez como Vásquez, siendo lo correcto Velásquez. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, fotocopia de la cédula de identidad del padre de la niña y fotocopia de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 03 de noviembre del 2.005, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignar la copia certificada de la partida de nacimiento del padre de la niña y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 09 de noviembre de 2.005, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (omitido art.65 LOPNA) que corre inserta en el folio cinco (05) de este expediente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad del padre de la niña, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Luz Maira Dorante Carrasco, en representación de la niña(omitido art.65 LOPNA) . En consecuencia, se ordena asentar correctamente el segundo apellido del padre de la niña como Velásquez, dejando sin efecto Vásquez.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 39, folio 20 vto., de fecha 10 de abril de 1.995. Se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Antonio Díaz del Municipio y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de octubre de 2.006. Años 196º y 147º.



EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 936-2.006 siendo las 10:15 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 2SJ-4.180-06
AHC/amr-3