REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ TITULAR Nº 2
AÑOS 196º y 147º
Solicitante: Nora Ramona Ballesteros Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.852.617.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 09 de marzo del 2.005, la ciudadana Nora Ramona Ballesteros Sánchez, ya identificada, asistida por la Defensora Pública Suplente del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, en representación de su hijo, el adolescente (omitido art.65 LOPNA) solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hijo, alegando que se incurrió en el error al asentar el primer apellido de la solicitante como Ballestero, siendo lo correcto Ballesteros. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y fotocopia de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 11 de marzo del 2.005, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignar la copia certificada de su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 18 de marzo de 2.005, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente(omitido art.65 LOPNA) que corre inserta en el folio cuatro (04) de este expediente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud.
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Nora Ramona Ballesteros Sánchez, en representación del adolescente(omitido art.65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el primer apellido de la solicitante como Ballesteros, dejando sin efecto Ballestero.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 118, folio 60 vto., de fecha 22 de julio de 1.993. Se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de octubre de 2.006. Años 196º y 147º.
EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 937-2.006 siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 2SJ-3.401-05
AHC/amr-3
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