DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Lilian Martínez Peña, en representación de su hija la niña (omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la niña (omitido artículo 65 LOPNA), la nacionalidad de su madre como Venezolana, dejándose sin efecto la nacionalidad Cubana, igualmente se deberá colocar su número de cédula de identidad como: V-22.320.930, dejándose sin efecto el número del pasaporte N° A-221-696. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimiento de la Prefectura del .....