REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 02
195º y 146º


En fecha 30 de mayo del 2.005, la ciudadana Leyda Teodocia Ure Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.632.941, actuando en nombre y representación de sus hijas la adolescente (omitido artículo 65 lopna) y la niña (omitido artículo 65 lopna), debidamente asistida por el abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó ante este Tribunal, se le autorizara amplia y suficientemente para tramitar y hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponde al padre de sus hijas ciudadano Henrry Rafael Álvarez Zambrano y por consiguiente a sus hijas como herederos del causante, tales como: prestaciones sociales, seguro de vida, aporte proveniente a la cuenta de ahorro habitacional, seguro social, pensión de sobrevivientes, fideicomiso, bonificaciones, así como otros beneficios que les corresponden, ante el Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación. En ese mismo acto la solicitante consignó copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijas, acta de defunción y fotocopia de las cédulas de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 02 de junio de 2.005, esta sala de Juicio ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y le requirió a la solicitante certificación donde conste que el ciudadano Henrry Rafael Álvarez Zambrano era beneficiario del Ipasme y la declaración de únicos y universales herederos.

En fecha 06 de junio del 2.005, compareció la ciudadana Leyda Teodocia Ure Rodríguez y consignó certificación donde conste que el ciudadano Henrry Rafael Álvarez Zambrano era beneficiario del Ipasme.
En fecha 08 de junio de 2.005, se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público

En fecha 13 de junio del 2.005, compareció la ciudadana Leyda Teodocia Ure Rodríguez y consignó la declaración de únicos y universales herederos.


Este Juzgado para decidir observa:

Llenos los requisitos exigidos y en virtud de que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Leyda Teodocia Ure Rodríguez y llenados los requisitos exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede: AUTORIZACION suficiente la ciudadana Leyda Teodocia Ure Rodríguez para que en representación de sus hijos la adolescente (omitido artículo 65 lopna) y la niña (omitido artículo 65 lopna) realice los trámites legales ante el Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación y proceda a cobrar las cantidades que le correspondan a sus hijos como herederos del difunto Henrry Rafael Álvarez Zambrano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 5.935.205. Se le advierte al mencionado organismo que el monto correspondiente a la adolescente y a la niña deberá ser remitido a este Despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de junio de 2005. Años 195° y 146°.





EL JUEZ UNIPERSONAL N° 2


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 490 - 2.005 siendo las 09:00 am.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.N° 2SJ-3678-05
AHC/bma.01