REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
SALA DE JUICIO Nº 02
 
195º y 146º
 
     
 
 
     En fecha 30 de mayo del 2.005, la ciudadana Leyda Teodocia Ure Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.632.941, actuando en nombre y representación de sus hijas la adolescente (omitido artículo 65 lopna) y la niña (omitido artículo 65 lopna), debidamente asistida por el abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora,  solicitó  ante  este Tribunal, se le autorizara amplia y suficientemente para tramitar y hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponde al padre de sus hijas ciudadano Henrry Rafael Álvarez Zambrano y por consiguiente a sus hijas como herederos del causante, tales como: prestaciones sociales, seguro de vida, aporte proveniente a la cuenta de ahorro habitacional, seguro social, pensión de sobrevivientes, fideicomiso, bonificaciones, así como otros beneficios que les corresponden, ante el Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación.  En ese mismo acto la solicitante consignó  copias certificadas de las  partidas de nacimientos de sus hijas, acta de defunción y fotocopia de las cédulas de identidad.  
 
 
     Admitida la solicitud  en fecha 02 de junio de 2.005, esta sala de Juicio ordenó notificar  al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y le requirió a la solicitante certificación donde conste que el ciudadano Henrry Rafael Álvarez Zambrano  era beneficiario del Ipasme y la declaración de únicos y universales herederos.
 
 
En fecha 06 de junio del 2.005, compareció la ciudadana Leyda Teodocia Ure Rodríguez  y consignó certificación donde conste que el ciudadano Henrry Rafael Álvarez Zambrano  era beneficiario del Ipasme.
 
En fecha 08 de junio de 2.005, se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público 
 
 
En fecha 13 de junio del 2.005, compareció la ciudadana Leyda Teodocia Ure Rodríguez  y consignó la declaración de únicos y universales herederos.
 
 
 
Este Juzgado para decidir observa:
 
 
Llenos los requisitos exigidos y en virtud de que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Leyda Teodocia Ure Rodríguez   y llenados los requisitos exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede: AUTORIZACION  suficiente la ciudadana Leyda Teodocia Ure Rodríguez   para que en representación  de sus hijos la adolescente (omitido artículo 65 lopna) y la niña (omitido artículo 65 lopna) realice los trámites legales ante el Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación y proceda a cobrar  las cantidades que le correspondan a sus hijos como herederos del difunto Henrry Rafael Álvarez Zambrano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 5.935.205. Se le advierte al mencionado organismo que el monto correspondiente a la adolescente y a la  niña deberá ser remitido a este Despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora.
 
 
Regístrese y publíquese.
 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de junio de 2005. Años 195°  y  146°.
 
 
 
 
 
 
EL JUEZ  UNIPERSONAL N° 2
 
 
 
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
 
 
 
LA SECRETARIA  
 
 
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
 
 
 
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 490 - 2.005 siendo las  09:00  am.
 
 
LA SECRETARIA  
 
 
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
 
 
 
Exp.N° 2SJ-3678-05
 
AHC/bma.01
 
 
 
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