REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
195° y 146°
Por solicitud presentada ante este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2.005, la ciudadana Lilian Martínez Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.320.930, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó en nombre de su hija la niña (omitido artículo 65 LOPNA), la rectificación de la partida de nacimiento, alegando que adquirió recientemente su nacionalidad venezolana, por lo que en la partida de nacimiento de su hija figura la nacionalidad como Cubana y su número de Pasaporte N° A-221-696. En dicho acto se consignó copia fotostática de la cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de gaceta oficial.
En fecha tres (03) de junio de 2.005, el Tribunal admite la solicitud y acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha trece (13) de junio de 2.005, el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (omitido artículo 65 LOPNA), que corre inserta al folio cuatro (4) de este expediente, se evidencia que efectivamente su madre la ciudadana Lilian Martínez Peña, era de nacionalidad Cubana, titular del pasaporte N° A-221-696.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Lilian Martínez Peña, en representación de su hija la niña (omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la niña (omitido artículo 65 LOPNA), la nacionalidad de su madre como Venezolana, dejándose sin efecto la nacionalidad Cubana, igualmente se deberá colocar su número de cédula de identidad como: V-22.320.930, dejándose sin efecto el número del pasaporte N° A-221-696. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 2429, de fecha 23 de junio de 2.003. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de junio de 2.005.-
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el N° 488-2.005, y se publicó siendo las 08:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP.N° 2SJ3.687-05
AHC/rac/02
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