REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
195º Y 146º

Solicitante: Lisbeth Yeraldine Álvarez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.769.110.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 30 de mayo del 2.005, la ciudadana Lisbeth Yeraldine Álvarez Rodríguez, ya identificado, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijas las niñas omitido articulo 65 Lopna, asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de sus hijas, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar las partidas de nacimientos, incurrió en el error de colocar su número de la cédula de identidad como: 16.769.100, siendo lo correcto: 10.769.110 y en la partida de nacimiento de la niña omitido articulo 65 Lopna, se incurrió en el error de asentar el segundo nombre del padre como: Ramiro, siendo lo correcto: Ramón. Admitida la solicitud en fecha 02 de junio del 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 13 de junio del 2.005, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.


Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia en las partidas de nacimientos de las niñas omitido articulo 65 Lopna, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas a los folios cinco (5) y seis (6) de autos del presente expediente, que efectivamente se incurrió en el error de asentar el número de la cédula de identidad de la madre como: 16.679.100, siendo lo correcto: 16.769.110 y en la partida de nacimiento de la niña omitido articulo 65 Lopna, el segundo nombre del padre como: Ramiro, siendo lo correcto: Ramón.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Lisbeth Yeraldine Álvarez Rodríguez, ya identificada, en representación de las niñas omitido articulo 65 Lopna. Se ordena asentar correctamente en las partidas de nacimientos de las referidas niñas el número de cédula de identidad de la madre como: 16.769.110, dejando sin efecto: 16.769.100 y en la partida de nacimiento de la niña omitido articulo 65 Lopna el segundo nombre del padre como: Ramón, dejando sin efecto: Ramiro. Dichas partidas de nacimientos se encuentran insertas en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nros: 026, folio N° 014 frente, de fecha 13 de marzo de 1.997 de la niña omitido articulo 65 Lopna y bajo el N° 036, de fecha 16 de septiembre de 2.002 de la niña omitido articulo 65 Lopna. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente notas marginales en las partidas de nacimientos rectificadas conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de junio del 2.005. Años 195º y 146º.



La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.

La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 491 -2.005 y se público siendo las 09:30 a.m.



La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.



Exp: 1SJ-3.681-05.
RCZ/mz/05.