Al folio once (11) riela el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Rafael José Alvarez Rodríguez y Omaira De La Chiquinquirá Alvarez, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el monto de la obligación alimentaria, para la niña Omitido artículo 65 Lopna, queda fijada en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales, a razón de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales, además dicho ciudadano Rafael José Alvarez Rodríguez, queda comprometido a sufragar el 50% de los gastos le corresponde en lo que concierne a médico, medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, recreación y todo lo demás que su hija requiera. Dicha obligación alimen.....