REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
196º y 147º

Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 12 de abril de 2.006, la ciudadana Carmen Violeta Leal Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.842.256, y expuso: “Acudo a este Organismo en representación de mi hija (omitido art. 65 LOPNA)de 6 mese de Edad, en solicitud de que sea citado el Ciudadano GAUDYS ENRIQUE ROJAS padre biológico de mi hija, para fijar una Obligación Alimentaria para mi hija por un monto de 150.000,oo Mensual, aparte de vestuario, medicina, medico, y otros gastos que requiera nuestra hija, con un incremento anual de 10.000,oo Bs. Diez Mil Bolívares y con respecto al bono navideño de Bs. 300.000,oo.” (copiado textualmente).

En fecha 12 de abril de 2.006 se admitió la solicitud y se ordenó la citación del referido ciudadano. En fecha 25 de abril de 2006, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano Gaudys Enrique Rojas Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.765.613, y expuso: “(…) Acudo a este Organismo de protección porque fui citado por la ciudadana CARMEN VIOLETA MELÉNDEZ, para fijar obligación alimentaria de mi hija (omitido art. 65 LOPNA)de seis meses de edad, me comprometo a pasarela los gastos en lo que se refiere a medico, medicina, y la cantidad de ochenta mil bolívares mensuales, con un incremento de diez mil bolívares anual (…) “. En fecha 28 de abril de 2.006, compareció la ciudadana CARMEN Violeta Leal Meléndez, ya identificada y expuso:” Conociendo que el ciudadano GAUDIS ENRIQUE ROJAS MARIN, tiene otra carga familiar y su condición económica acepto la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) MENSUALES, (…)” . ( copiado textualmente) . En fecha 28 de abril de 2.006 mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 01 de junio de 2.006, este tribunal recibe el presente expediente y el día 05 de junio de 2.006 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, en fecha 09 de junio de 2.006, el Alguacil de este tribunal consigno la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

A los folios diez (10) y once (11) riela el convenio suscrito entre el ciudadano Gaudys Enrique Rojas Marin y la ciudadana Carmen Violeta Leal Meléndez ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho convenio la obligación alimentaria para la niña (omitido art. 65 LOPNA) queda fijada en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales, con un incremento anual de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) y el 50% de los gastos de de médicos, medicinas, vestuario y educación.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de la sentencia y archivase.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los trece (13) días del mes de junio de 2.006. Años 196º y 147º.

LA JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 1

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 559 - 2.006, se publicó siendo las 09:30 a.m. y se libró oficio Nº 1.658 - 2.006.

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-4933-06
RCZ-bma-01.