Este Tribunal para decidir observa:
De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Anthony José Terán Montes De Oca, expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, se evidencia que no hubo error, ni siquiera se puede hablar de omisión, pues para el momento de la presentación del niño Anthony José Terán Montes De Oca, su madre no portaba cédula de identidad, ésta le fue expedida el 12 de enero de este año en curso, por lo que la solicitud ha sido mal planteada por la solicitante asistida por el Defensor Público de Protección. No obstante, a la falla señalada, en beneficio del niño, para evitar que posteriormente no vaya a tener problemas por no estar asentado el número de la cédula de identidad de su madre, se ordena asentar en su partida de nacimiento el número de la cédula de identidad N° 10.760.995. Así se decide.
DICISION
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud,.....